30 de mayo de 2011

AUTOEVALUACIÓN

Lo curioso es que la idea de realizar un portafolios me resultaba fácil al escucharla, eso de exponer la información en una blog donde lo compartirías con tus compañeros me resultaba curioso y a la vez fascinante, así todos podríamos ayudarnos e incluso opinar los unos de los otros y sacar conclusiones en conjunto.


La tarea no es que sea dura sino que es muy constante, debes estar al día de todo lo dado en clase y además consultar la página web para ver lo que tienes que incluir en el portafolios a parte de la información propia que quieras exponer.


Otra motivación para elaborar el portafolios es que puedes incluir en tus explicaciones videos, fotos, documentos con lo que puedes ejemplificar de manera más directa lo que deseas expresar y para que los bloggeros entiendan más fácilmente lo que quieres transmitir.


Creo que me ha servido para investigar y conocer nuevos ámbitos que no había trabajado con ellos nunca y además de conocer información sobre todo el material para trabajar y con el cual teníamos que realizar reflexiones para una mejor comprensión de ésta.


Por último me gustaría que en otras asignaturas se compartiera la idea de evaluar de esta manera la asignatura ya que para mi ha sido la mejor forma de conocer a que se refería esta asignatura y qué es lo que debíamos aprender de ella.

Objetivos generales del Centro en la Organización


Los objetivos de cada centro influyen el la organización del centro ya que el centro tiene que funcionar en base a esos objetivos.

Otra razón por la que los objetivos influyen es que existen algunos en los cuales las actividades hay que ajustar en el horario y tener a disposición un lugar adecuado para llevarlas a cabo.
A la hora de organizar los recursos materiales, espaciales y humanos es importante tener los objetivos claros para llevar una mejor organización de la actividad

Los objetivos deben estar encaminados al desarrollo intelectual y personal del niño así como a la mejora de la organización del centro y así lograr un mejor resultado.

Los objetivos no son los mismos en un centro público,privado, concertado, religioso o CRA.

  • OBJETIVOS GENERALES DEL CENTRO

1.-Fomentar en el niño los hábitos de higiene y salud.

2.-Continuar el control riguroso de la asistencia a clase de todos los alumnos.

3.-Revisar y aplicar el PCC en cada ciclo donde ya se haya elaborado.

4.-Fomentar una metodología activa y  participativa que facilite la investigación, la creatividad y el desarrollo de las potencialidades del niño.

5.-Dedicar una atención diferenciada a los alumnos que no alcancen un nivel madurativo mínimo correspondiente a su edad.

6.-Fomentar el cuidado, limpieza y mejora de las instalaciones del Centro.

7.-Hacer un  estudio racional de las instalaciones escolares y diseñar un posible plan de evacuación de las mismas, acudiendo a protección civil para que técnicos del tema nos asesoren.

8.-Contactar con el departamento municipal de Salud para elaborar un programa de acuerdo con las necesidades de nuestra población.

PRINCIPALES OBJETIVOS GENERALES: EDUCACIÓN PRIMARIA

1.- Comunicar sus opiniones y sentimientos, y ser receptivos a los de los demás, utilizando
creativamente los distintos lenguajes (verbal, numérico, gráfico, plástico, corporal, musical...)
desarrollando la sensibilidad estética, la capacidad de disfrutar y el pensamiento lógico.

2.- Comprender y producir mensajes orales y escritos en la lengua propia, atendiendo a diferentes
intenciones y situaciones y de acuerdo con sus necesidades e intereses, y comunicarse en una lengua
extranjera a través de mensajes sencillos y contextualizados.

3.- Colaborar en la planificación y realización de actividades en grupos, aceptar las normas que
democráticamente se establezcan, respetando puntos de vista distintos, y asumir las
responsabilidades que correspondan.

4.- Adquirir las habilidades que permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y
doméstico, así como con los grupos sociales con los que se relaciona.

5.- Fomentar actitudes de solidaridad,  respeto y tolerancia, rechazando cualquier discriminación.

6.- Apreciar la importancia de los valores básicos que rigen la vida y la convivencia humana y obrar
de acuerdo con ellos.

7.- Utilizar en la resolución de problemas sencillos los conocimientos adquiridos, los recursos a su
alcance y, si fuera preciso, la ayuda de otras personas.

8.- Identificar y plantear interrogantes y problemas a partir de su experiencia cotidiana.

9.- Conocer las características fundamentales del medio natural y social y sus interacciones mutuas,
y contribuir a la conservación y mejora del medio ambiente.

10.- Manifestar una actitud favorable hacia el trabajo reflexivo y bien hecho (manual, intelectual,
artístico, deportivo...) valorando su utilidad práctica y sus potencialidades lúdicas y formativas.

11.- Conocer y apreciar el propio cuerpo y contribuir a su desarrollo mediante el ejercicio físico y la
práctica de hábitos saludables y de calidad de vida.

12.- Conocer el patrimonio cultural, participar en su conservación y mejora, y respetar las diversas lenguas y culturas.

PROYECTO EDUCATIVO DE UN COLEGIO PRIVADO

http://www.sek.net/seklosvalles/default.asp?idN1=1&idN2=4


PROYECTO EDUCATIVO DE UN COLEGIO PÚBLICO

http://www.colegiojarama.es/modules.php?name=Content&pa=showpage&pid=9


ESTRUCTURA ORGÁNICA DE UN CENTRO ESCOLAR




El centro escolar está compuesto por el el equipo directivo, el claustro de profesores y consejo escolar.

Dentro del consejo escolar podemos diferenciar entre alumnado, ayuntamiento, familia (AMPA), personal no docente y comisiones (destacando la comisión permanente, de convivencia y económica). 

Todos poseen voz y voto en la gestión de los centros, desde la aprobación de los presupuestos del centro, hasta la selección o cese del director, la mayoría de las decisiones importantes que se toman en un centro educativo deben pasar por este órgano de gobierno.

En el equipo directivo el componente más importante es el director que tiene como funciones principales dirigir-coordinar todas las actividades del centro, coordinar el proceso de elaboración participativa, cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes, gestionar los medios humanos y materiales del centro, favorecer la convivencia en el centro y demás acciones.

Otro componente es el jefe de estudios encargado de coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores y alumnos en relación con el Plan Anual de Centro, además coordina todas las actividades de orientación y complementarias de alumnos y profesores, coordina propuesta de evaluación general del centro.

El último componente del equipo directivo es el secretario/a encargado de la atención al público (atender las llamadas telefónicas y proporcionar la información de esta…), asuntos administrativos (temas relacionados con la vida académica: matricula, altas, bajas…), libros y uniformes, material escolar, asistencia sanitaria y seguro escolar y por ultimo seguro en las actividades extraescolares.

Dentro del claustro de profesores nos encontramos con los tutores que son los encargados de la docencia y orientación de un grupo de alumnos, los diferentes departamentos (de orientación, didácticos y actividades extraescolares), comisión de coordinación pedagógica (cuya funciones son proponer al claustro los proyectos curriculares, velar por el cumplimiento de la evaluación de los proyectos, proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación…), equipos de ciclos (compuesto por los coordinadores de los diferentes ciclos: infantil y primaria).

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Órganos de gobierno:


Los diferentes órganos de gobierno son:

Consejo Escolar:

Al Consejo Escolar se le concede mayor relevancia: deja de ser un mero “órgano de participación en el control y gestión del centro” para ser considerado como un ”órgano colegiado de gobierno”, sin perder el anterior carácter de órgano de participación en el control y gestión del centro.
Respecto a la composición del Consejo Escolar la nueva regulación introduce la novedad de que el Consejo Escolar designe una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Entre las competencias del Consejo Escolar, que quedan reforzadas, se encuentran la aprobación y la evaluación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento del centro, así como la programación general anual del centro. Se incluyen asimismo las nuevas atribuciones del Consejo Escolar para la designación del Director, según se indicará más adelante, así como la decisión sobre la admisión de alumnos en el centro, de acuerdo con las normas aplicables. Se atribuye también al Consejo Escolar la posibilidad de revisar las decisiones adoptadas por el director en materia disciplinaria del alumnado, cuando afecten gravemente a la convivencia en el centro.
Por lo que respecta al Consejo Escolar en los centros privados concertados, la Ley introduce una novedad en su composición, ya que 569
entre los integrantes de este órgano estará un Concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre situado el centro. También en este caso, una vez constituido el Consejo, se designará una persona responsable de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
En cuanto a las competencias del Consejo Escolar de los centros concertados, se mantiene el régimen general existente con anterioridad, si bien se refuerzan las competencias relacionadas con la aprobación y evaluación de la programación general del centro y la revisión de las decisiones sobre el régimen disciplinario del alumnado.

El Claustro de Profesores:
La nueva Ley califica al Claustro de Profesores como un “órgano de participación de los profesores en el gobierno del centro”. Se le asigna la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Está integrado por todos los profesores del centro y presidido por el Director.
Entre sus competencias se deben mencionar la designación de sus representantes en el Consejo Escolar y en la comisión que designe al Director, así como la aprobación y evaluación de la concreción del currículo y de todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
El Claustro de Profesores en los centros concertados es considerado el órgano de gobierno de los mismos, sin que se haya introducido ninguna modificación normativa.

El Equipo Directivo:
El Equipo directivo estará integrado por el director, el jefe de estudios y el secretario, así como por aquellos otros miembros que determinen las
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Administraciones educativas. Los miembros del Equipo directivo cesarán al cesar el Director o al cumplir éste su mandato.
La nueva normativa introduce modificaciones importantes en lo que afecta a la selección del Director. Ésta se llevará a cabo mediante concurso de méritos por una comisión integrada por representantes del centro y de la Administración educativa. Al menos un tercio de los representantes del centro serán profesores elegidos por el Claustro. Otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no sean profesores. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros. El nombramiento será por un periodo de cuatro años.
Los candidatos a Director deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
c) Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante.
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
En cuanto a la elección del Director en los centros concertados, será designado por acuerdo entre el titular y el Consejo Escolar. En caso de desacuerdo, la designación la realizará el Consejo Escolar, dentro de 571
una terna presentada por el titular del centro. El cese del director se llevará a cabo igualmente por acuerdo entre el titular del centro y el Consejo Escolar.


Órganos de Coordinación Docente:

Como órganos de coordinación docente, la Ley menciona la existencia de los departamentos de coordinación didáctica, encargados de la organización y desarrollo de las materias, áreas o módulos que tengan encomendados. Estos departamentos deberán tener existencia en los Institutos de Enseñanza Secundaria.
Las diferentes Administraciones educativas regularán el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación, debiendo ser potenciados los equipos de profesores que impartan enseñanzas en el mismo curso, así como el trabajo en equipo y la colaboración de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.


                                                                                

Órganos de Representación:

1.FUNCIONES :

1.1Artículo 55. Asociaciones de padres de alumnos. (Formado por los padres de los alumnos)

1. En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria podrán existir las asociaciones de padres de alumnos reguladas en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio.

2. Las asociaciones de padres de alumnos podrán:
a) Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
b) Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.
c) Informar a los padres de su actividad.
d) Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
e) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
f) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.
g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar.
i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones.
j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
k) Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.
l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo escolar.

ARTICULO EN CONTRA A LA LOE

Martes 29/11/2005, Madrid.

Las organizaciones que convocaron la manifestación del día 12 contra la LOE han criticado que los cambios introducidos en el Congreso se deben a una "política de parches" y "mantienen la base pedagógica de la LOGSE". La Federación Española de Religiosos de la Enseñanza y la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza están "razonablemente satisfechas".
Firman el documento el sindicato USO, la Confederación Española de Centros de Enseñanza, las asociaciones de padres Concapa y Cofapa, el Foro Español de la Familia, la Asociación de Profesores de Secundaria y las asociaciones de estudiantes CES y CODE.


Esta plataforma ha preferido no valorar las modificaciones introducidas en la ley a favor de sus reivindicaciones originales, como la fijación de enseñanzas mínimas comunes o la reducción de suspensos para poder pasar de curso.


En la rueda de prensa dada por estas asosicaciones esta mañana no han hecho valoración alguna sobre la fijación de enseñanzas mínimas comunes por entender que este punto "ha quedado bien" en la nueva ley, según fuentes de la plataforma.


Las asociaciones no han criticado que se pueda pasar de curso con dos o tres suspensos, pero rechazan la falta de concreción y la ambigüedad que, a su juicio, deja la ley para determinar en qué casos puede pasarse con tres y en cuáles no. Según ha denunciado José Luis Fernández, secretario general de USO, la ley "deja abierta la puerta a las asignaturas 'maría'" porque, si el claustro de profesores decide que un alumno pase con tres asignaturas suspendidas, se estará fomentando que una de ellas tenga menos peso.


También critican que no se aclare el carácter jurídico de la asignatura de Religión y que "sigue sin respetar el derecho constitucional de los padres a decidir el tipo de educación que quieren para sus hijos conforme a sus criterios morales y religiosos".


Aseguran, por otro lado, que la ley sigue sin respetar el derecho a la libertad de elección de centro, pese a que la redacción del articulado lo garantiza, porque las comisiones de escolarización siguen teniendo esta potestad.


El mensaje principal de estas asociaciones es que la nueva ley "mantiene la base pedagógica de la LOGSE" y "sigue abriendo la puerta a la inestabilidad del sistema". Por ejemplo, dicen que, si hay un cambio de Gobierno, podemos encontrarnos de nuevo en la misma situación que ahora.


Por ello, critican que el Ejecutivo no haya alcanzado un Pacto de Estado en materia de Educación y denuncian su "escasa voluntad". Admiten que el presidente del Gobierno y el PSOE han rectificado, pero sólo "a medias", poniendo "parches"; y aseguran que "los cambios de última hora han sido consecuencia del clamor popular de padres, profesores, centros y alumnos" en la movilización social del 12-N.

REFLEXIÓN:

Este articulo muestra los motivos por los cuales alumnos, profesores y padres no están de acuerdo con la nueva ley de educación, LOE.

Esta ley nos deja un vacío a la hora de pasar de curso, ya que es totalmente ambigua, los alumnos que tengan tres asignaturas suspensas pasaran de curso, según la LOE, pero dependiendo de cada casos algunos no tendran esa suerte.

Incluso los profesores serán en algunos casos los que dictaminen si el alumno puede pasar de curso o debe repetir el mismo lo cual a mi me parece que el profesor siempre tiene que dar su valoración acerca del alumno.
Otro motivo sería la escasa elección que tienen los padres para elegir la educación de sus hijos.



ARTICULOS SOBRE LA LOE

"La Ley Orgánica de Educación (LOE) entra en las aulas con el comienzo del curso escolar"

Fecha: 11/09/2007
Más de 1.900.000 estudiantes se beneficiarán de forma directa de la LOE, aprobada en mayo de 2006, ya que este año se ponen en marcha las enseñanzas en 1º y 2º de Primaria y 1º y 3º de Secundaria
Por primera vez, todos los alumnos y alumnas comenzarán a estudiar inglés en el colegio desde los 6 años, y a los 10 años optarán por una segunda lengua. Además, gracias a la LOE, todos los niños tendrán acceso gratuito a la educación de 3 a 5 años. Esta medida beneficiará a 1.300.000 niños. Para garantizar su cumplimiento, y en colaboración con las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Educación y Ciencia ha aportado 286 millones de euros este año, que se suman a los 175 de 2006 y a los 447 previstos para 2008, como parte de los compromisos adquiridos en la Memoria Económica de la LOE, que asciende a 7.000 millones de euros.
Otra de las novedades de la Ley es el refuerzo de áreas instrumentales como la lengua. Con la LOE los estudiantes dedicarán más tiempo a la lectura en las aulas (al menos media hora diaria en Primaria). Estas medidas exigían dotar de mejores fondos a las bibliotecas escolares, y por eso se puso en marcha ya en 2005 el Plan de Mejora de las Bibliotecas Escolares, financiado por el Estado y las CCAA, en el que el Ministerio de Educación y Ciencia ha invertido hasta el momento 46 millones de euros.
El tránsito entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria también se ha mejorado, ya que los alumnos que este año entren en 1º de ESO sólo tendrán dos materias más que en el último ciclo de Primaria.
La implantación del tercer curso de la ESO también comporta la novedad de la nueva materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en las siete Comunidades Autónomas que han elegido ese curso para impartirla. La materia se centra en los valores universales de los derechos humanos y de nuestra Constitución, como justicia, igualdad, pluralismo, solidaridad.
La LOE también supone un cambio de concepto en nuestro sistema educativo, ya que pone el acento en que los alumnos adquieran conocimientos y habilidades (competencias) y no sólo conocimientos, como hasta ahora. En línea con las recomendaciones europeas, se establecen ocho competencias básicas a cuya consecución deben contribuir todas las materias: competencia en comunicación lingüística, competencia matemática, competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico, tratamiento de la información y competencia digital, competencia social y ciudadana, competencia cultural y artística, competencia para aprender a aprender y autonomía e iniciativa personal.

Reflexión:
El artículo está recogido la revista digital educa.madrid.org en el que se dispone de las mejoras que ha ocasionado la LOE al sistema educativo español como la gratuidad en educación infantil y un cambio menos brusco de educación primaria a educación secundaria obligatoria.
También nos aporta dos nuevas asignaturas que favorecerán a los alumnos de 3º de E.S.O. en el desarrollo del ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadanos que son educación para la ciudadanía y los derechos humanos.
Este nuevo cambio es favorable para los docentes y discentes que dependen del desarrollo de esta Ley dado que tiene unas propuestas para todos nosotros satisfactorias.
Con todo ello, hago un llamamiento para los futuros candidatos a gobernar España: que no hagan más cambios en las leyes de educación si no es para favorecer el desarrollo de los niños y niñas.
Proclamo esto, ya que en cada cambio de gobierno que ha habido en España se declaraba una nueva Ley, y con el ella el desconcierto de profesores, alumnos y padres.

16 de mayo de 2011

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE GOBIERNO

ÓRGANOS DE GOBIERNO:

-          - Unipersonales:               
·         Director: dirigir y coordinar todas las actividades del centro, cumplir y hacer cumplir las leyes, representar a la administración educativa de centro, convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos colegiados.


·         Jefe de estudios: sustituir al director, realizar los horarios académicos, coordinar tareas del equipo de ciclo y la acción de los tutores, organizar los actos académicos, coordinar la elaboración del proyecto curricular de centro, velar la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos.


·         Secretario: ordenar el régimen administrativo del centro, gestionar los medios humanos y naturales del centro, elaborar el proyecto de presupuesto de centro, custodiar los expedientes académicos como también los libros de escolaridad y cuantos documentos oficiales sean generados en el centro, cualquier otra función que le proporciones el director.

-         -  Colegiados:


·         Claustro de profesores: formular propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual, aprobar y evaluar la concreción del currículo, analizar y valorar el funcionamiento general del centro (rendimiento escolar, resultados…), favorecer la convivencia en el centro.


·         Consejo escolar: aprobar y evaluar proyectos y normas, conocer candidaturas y proyectos de dirección, decidir sobre la admisión de alumnos, favorecer la convivencia en el centro, analizar y valorar el funcionamiento general del centro, elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, cualquier otra competencia que le proponga la Administración educativa.

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

-          - Tutores: llevar a cabo el plan de acción tutorial, coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo, orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje, informar a padres, madres o tutores como profesorado y alumnado lo relacionado con las actividades docentes y con el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus alumnos, fomentar la cooperación entre profesorado y padres o tutores.
-        
 -  Equipo de ciclo: realizar propuestas para la elaboración del proyecto curricular, organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo como analizar objetivos y proponer medidas, realizar adaptaciones curriculares, realizar propuestas de actividades complementarias y extraescolares.
-        
 -  Coordinador de ciclo: participar en la elaboración del proyecto curricular del nivel respectivo y levar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las respuestas formuladas por el equipo de ciclo, coordinar junto al jefe de estudios las funciones de tutoría del alumnado de ciclo, coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular.
-      
   -  Comisión de Coordinación Pedagógica: analizar el contexto cultural y sociolingüístico del centro, coordinar en la elaboración de los proyectos curriculares, asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual, velar por el cumplimiento y evaluación de los proyectos curriculares, coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

-           - Asociaciones:
·         Asociación de Madres y Padres de Alumnos (A.M.P.A): elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y la programación general anual, informar a los padres de su actividad, recibir información del Consejo Escolar como de elabora informes para él, recibir un ejemplar del proyecto educativo y del proyecto curricular de etapa, recibir información sobre libros de texto y materiales didácticos, fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.

TEMA 2: ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO EN ESPAÑA. LOE

ÍNDICE DE LA LOE 
-PREÁMBULO
             TÍTULO PRELIMINAR
·          CAPÍTULO I. Principios y fines de la educación
v    Artículo 1. Principios
v    Artículo 2. Fines

·        CAPÍTULO II. La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida.
v    Artículo 3. Las enseñanzas
v    Artículo 4. La enseñanza básica
v    Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida

·        CAPÍTULO III. Currículo
v    Artículo 6. Currículo

·        CAPÍTULO IV. Cooperación entre Administraciones educativas
v    Artículo 7. Concertación de políticas educativas
v    Artículo 8. Cooperación entre Administraciones
v    Artículo 9. Programas de cooperación territorial
v    Artículo 10. Difusión de información
v    Artículo 11. Oferta y recursos educativos

TÍTULO I. LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN
·        CAPÍTULO I. Educación Infantil
v    Artículo 12. Principios Generales
v    Artículo 13. Objetivos
v    Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos
v    Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad

·        CAPÍTULO II. Educación Primaria *
v    Artículo 16. Principios generales
v    Artículo 17. Objetivos de la educación primaria
v    Artículo 18. Organización
v    Artículo 19. Principios pedagógicos
v    Artículo 20. Evaluación
v    Artículo 21. Evaluación de diagnóstico


·        CAPÍTULO III. Educación secundaria obligatoria
v    Artículo 22. Principios generales
v    Artículo 23. Objetivos
v    Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero
v    Artículo 25. Organización del cuarto curso
v    Artículo 26. Principios pedagógicos
v    Artículo 27. Programas de diversificación curricular
v    Artículo 28. Evaluación y promoción
v    Artículo 29. Evaluación de diagnóstico
v    Artículo 30. Programas de cualificación profesional inicial
v    Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

·        CAPÍTULO IV. Bachillerato
v     Artículo 32. Principios generales
v     Artículo 33. Objetivos
v     Artículo 34. Organización
v     Artículo 35. Principios pedagógicos
v     Artículo 36. Evaluación y promoción
v     Artículo 37. Título de Bachiller
v     Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad

·        CAPÍTULO V. Formación Profesional
v     Artículo 39. Principios generales
v     Artículo 40. Objetivos
v     Artículo 41. Condiciones de acceso
v     Artículo 42. Contenido y organización de la oferta
v     Artículo 43. Evaluación
v     Artículo 44. Títulos y convalidaciones

·        CAPÍTULO VI. Enseñanzas artísticas
v     Artículo 45. Principios
v     Artículo 46. Ordenación de las enseñanzas
v     Artículo 47. Correspondencia con otras enseñanzas
Sección Primera: Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza
v     Artículo 48. Organización
v     Artículo 49. Acceso
v     Artículo 50. Titulaciones
Sección Segunda: Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
v     Artículo 51. Organización
v     Artículo 52. Requisitos de acceso
v     Artículo 53. Titulaciones
Sección Tercera. Enseñanzas artísticas superiores
v     Artículo 54. Estudios superiores de música y danza
v     Artículo 55. Enseñanzas de arte dramático
v    Artículo 56. Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales
v    Artículo 57. Estudios superiores de artes plásticas y diseño
v    Artículo 58. Organización de las enseñanzas artísticas superiores

·        CAPÍTULO VIII. Enseñanzas deportivas
v     Artículo 63. Principios generales
v     Artículo 64. Organización
v     Artículo 65. Titulaciones y convalidaciones

·        CAPÍTULO IX. Educación de personas adultas
v     Artículo 66. Objetivos y principios
v     Artículo 67. Organización
v     Artículo 68. Enseñanza básica
v     Artículo 69. Enseñanzas postobligatorias
v     Artículo 70. Centros

TÍTULO II. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
·       CAPÍTULO I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
v   Artículo 71. Principios
v   Artículo 72. Recursos
Sección Primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales
v   Artículo 73. Ámbito
v   Artículo 74. Escolarización
v   Artículo 75. Integración social y laboral
Sección Segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales
v   Artículo 76. Ámbito
v     Artículo 77. Escolarización
Sector Tercera. Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español
v     Artículo 78. Escolarización
v     Artículo 79. Programas específicos

·        CAPÍTULO II. Compensación de las desigualdades en educación
v     Artículo 80. Principios
v     Artículo 81. Escolarización
v     Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural
v     Artículo 83. Becas y ayudas al estudio

·        CAPÍTULO III. Escolarización en centros públicos y privaos concertados
v     Artículo 84. Admisión de alumnos
v     Artículo 85. Condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias
v     Artículo 86. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión
v     Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos
v     Artículo 88. Garantías de gratuidad

·        CAPÍTULO IV. Premios, concursos y reconocimientos
v     Artículo 89. Premios y concursos
v     Artículo 90. Reconocimientos

TÍTULO III. PROFESORADO
·        CAPÍTULO I. Funciones del profesorado
v    Artículo 91. Funciones del profesorado

·        CAPÍTULO II. Profesorado de las distintas enseñanzas
v    Articulo 92. Profesorado de educación infantil
v    Artículo 93. Profesorado de educación primaria
v    Artículo 94. Profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato
v    Artículo 95. Profesorado de formación profesional
v    Artículo 96. Profesorado de enseñanzas artísticas
v    Artículo 97. Profesorado de enseñanzas de idiomas
v    Artículo 98. Profesorado de enseñanzas deportivas
v    Artículo 99. Profesorado de educación de personas adultas

·        CAPÍTULO III. Formación del profesorado
v     Artículo 100. Formación inicial
v     Artículo 101. Incorporación a la docencia en centros públicos
v     Artículo 102. Formación permanente
v     Artículo 103. Formación permanente del profesorado de centros públicos

·        CAPÍTULO IV. Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado
v     Artículo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado
v     Artículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos
v     Artículo 106. Evaluación de la función pública docente
TÍTULO IV. CENTROS DOCENTES
·        CAPÍTULO I. Principios generales
v     Artículo 107. Régimen jurídico
v     Artículo 108. Clasificación de los centros
v     Artículo 109. Programación de la red de centros
v     Artículo 110. Accesibilidad

·        CAPÍTULO II. Centros públicos
v     Artículo 111. Denominación de los centros públicos
v     Artículo 112. Medios materiales y humanos
v     Artículo 113. Bibliotecas escolares

·        CAPÍTULO III. Centros privados
v     Artículo 114. Denominación