30 de mayo de 2011

ARTICULOS SOBRE LA LOE

"La Ley Orgánica de Educación (LOE) entra en las aulas con el comienzo del curso escolar"

Fecha: 11/09/2007
Más de 1.900.000 estudiantes se beneficiarán de forma directa de la LOE, aprobada en mayo de 2006, ya que este año se ponen en marcha las enseñanzas en 1º y 2º de Primaria y 1º y 3º de Secundaria
Por primera vez, todos los alumnos y alumnas comenzarán a estudiar inglés en el colegio desde los 6 años, y a los 10 años optarán por una segunda lengua. Además, gracias a la LOE, todos los niños tendrán acceso gratuito a la educación de 3 a 5 años. Esta medida beneficiará a 1.300.000 niños. Para garantizar su cumplimiento, y en colaboración con las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Educación y Ciencia ha aportado 286 millones de euros este año, que se suman a los 175 de 2006 y a los 447 previstos para 2008, como parte de los compromisos adquiridos en la Memoria Económica de la LOE, que asciende a 7.000 millones de euros.
Otra de las novedades de la Ley es el refuerzo de áreas instrumentales como la lengua. Con la LOE los estudiantes dedicarán más tiempo a la lectura en las aulas (al menos media hora diaria en Primaria). Estas medidas exigían dotar de mejores fondos a las bibliotecas escolares, y por eso se puso en marcha ya en 2005 el Plan de Mejora de las Bibliotecas Escolares, financiado por el Estado y las CCAA, en el que el Ministerio de Educación y Ciencia ha invertido hasta el momento 46 millones de euros.
El tránsito entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria también se ha mejorado, ya que los alumnos que este año entren en 1º de ESO sólo tendrán dos materias más que en el último ciclo de Primaria.
La implantación del tercer curso de la ESO también comporta la novedad de la nueva materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en las siete Comunidades Autónomas que han elegido ese curso para impartirla. La materia se centra en los valores universales de los derechos humanos y de nuestra Constitución, como justicia, igualdad, pluralismo, solidaridad.
La LOE también supone un cambio de concepto en nuestro sistema educativo, ya que pone el acento en que los alumnos adquieran conocimientos y habilidades (competencias) y no sólo conocimientos, como hasta ahora. En línea con las recomendaciones europeas, se establecen ocho competencias básicas a cuya consecución deben contribuir todas las materias: competencia en comunicación lingüística, competencia matemática, competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico, tratamiento de la información y competencia digital, competencia social y ciudadana, competencia cultural y artística, competencia para aprender a aprender y autonomía e iniciativa personal.

Reflexión:
El artículo está recogido la revista digital educa.madrid.org en el que se dispone de las mejoras que ha ocasionado la LOE al sistema educativo español como la gratuidad en educación infantil y un cambio menos brusco de educación primaria a educación secundaria obligatoria.
También nos aporta dos nuevas asignaturas que favorecerán a los alumnos de 3º de E.S.O. en el desarrollo del ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadanos que son educación para la ciudadanía y los derechos humanos.
Este nuevo cambio es favorable para los docentes y discentes que dependen del desarrollo de esta Ley dado que tiene unas propuestas para todos nosotros satisfactorias.
Con todo ello, hago un llamamiento para los futuros candidatos a gobernar España: que no hagan más cambios en las leyes de educación si no es para favorecer el desarrollo de los niños y niñas.
Proclamo esto, ya que en cada cambio de gobierno que ha habido en España se declaraba una nueva Ley, y con el ella el desconcierto de profesores, alumnos y padres.

16 de mayo de 2011

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE GOBIERNO

ÓRGANOS DE GOBIERNO:

-          - Unipersonales:               
·         Director: dirigir y coordinar todas las actividades del centro, cumplir y hacer cumplir las leyes, representar a la administración educativa de centro, convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos colegiados.


·         Jefe de estudios: sustituir al director, realizar los horarios académicos, coordinar tareas del equipo de ciclo y la acción de los tutores, organizar los actos académicos, coordinar la elaboración del proyecto curricular de centro, velar la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos.


·         Secretario: ordenar el régimen administrativo del centro, gestionar los medios humanos y naturales del centro, elaborar el proyecto de presupuesto de centro, custodiar los expedientes académicos como también los libros de escolaridad y cuantos documentos oficiales sean generados en el centro, cualquier otra función que le proporciones el director.

-         -  Colegiados:


·         Claustro de profesores: formular propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual, aprobar y evaluar la concreción del currículo, analizar y valorar el funcionamiento general del centro (rendimiento escolar, resultados…), favorecer la convivencia en el centro.


·         Consejo escolar: aprobar y evaluar proyectos y normas, conocer candidaturas y proyectos de dirección, decidir sobre la admisión de alumnos, favorecer la convivencia en el centro, analizar y valorar el funcionamiento general del centro, elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, cualquier otra competencia que le proponga la Administración educativa.

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

-          - Tutores: llevar a cabo el plan de acción tutorial, coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo, orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje, informar a padres, madres o tutores como profesorado y alumnado lo relacionado con las actividades docentes y con el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus alumnos, fomentar la cooperación entre profesorado y padres o tutores.
-        
 -  Equipo de ciclo: realizar propuestas para la elaboración del proyecto curricular, organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo como analizar objetivos y proponer medidas, realizar adaptaciones curriculares, realizar propuestas de actividades complementarias y extraescolares.
-        
 -  Coordinador de ciclo: participar en la elaboración del proyecto curricular del nivel respectivo y levar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las respuestas formuladas por el equipo de ciclo, coordinar junto al jefe de estudios las funciones de tutoría del alumnado de ciclo, coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular.
-      
   -  Comisión de Coordinación Pedagógica: analizar el contexto cultural y sociolingüístico del centro, coordinar en la elaboración de los proyectos curriculares, asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual, velar por el cumplimiento y evaluación de los proyectos curriculares, coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

-           - Asociaciones:
·         Asociación de Madres y Padres de Alumnos (A.M.P.A): elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y la programación general anual, informar a los padres de su actividad, recibir información del Consejo Escolar como de elabora informes para él, recibir un ejemplar del proyecto educativo y del proyecto curricular de etapa, recibir información sobre libros de texto y materiales didácticos, fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.

TEMA 2: ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO EN ESPAÑA. LOE

ÍNDICE DE LA LOE 
-PREÁMBULO
             TÍTULO PRELIMINAR
·          CAPÍTULO I. Principios y fines de la educación
v    Artículo 1. Principios
v    Artículo 2. Fines

·        CAPÍTULO II. La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida.
v    Artículo 3. Las enseñanzas
v    Artículo 4. La enseñanza básica
v    Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida

·        CAPÍTULO III. Currículo
v    Artículo 6. Currículo

·        CAPÍTULO IV. Cooperación entre Administraciones educativas
v    Artículo 7. Concertación de políticas educativas
v    Artículo 8. Cooperación entre Administraciones
v    Artículo 9. Programas de cooperación territorial
v    Artículo 10. Difusión de información
v    Artículo 11. Oferta y recursos educativos

TÍTULO I. LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN
·        CAPÍTULO I. Educación Infantil
v    Artículo 12. Principios Generales
v    Artículo 13. Objetivos
v    Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos
v    Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad

·        CAPÍTULO II. Educación Primaria *
v    Artículo 16. Principios generales
v    Artículo 17. Objetivos de la educación primaria
v    Artículo 18. Organización
v    Artículo 19. Principios pedagógicos
v    Artículo 20. Evaluación
v    Artículo 21. Evaluación de diagnóstico


·        CAPÍTULO III. Educación secundaria obligatoria
v    Artículo 22. Principios generales
v    Artículo 23. Objetivos
v    Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero
v    Artículo 25. Organización del cuarto curso
v    Artículo 26. Principios pedagógicos
v    Artículo 27. Programas de diversificación curricular
v    Artículo 28. Evaluación y promoción
v    Artículo 29. Evaluación de diagnóstico
v    Artículo 30. Programas de cualificación profesional inicial
v    Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

·        CAPÍTULO IV. Bachillerato
v     Artículo 32. Principios generales
v     Artículo 33. Objetivos
v     Artículo 34. Organización
v     Artículo 35. Principios pedagógicos
v     Artículo 36. Evaluación y promoción
v     Artículo 37. Título de Bachiller
v     Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad

·        CAPÍTULO V. Formación Profesional
v     Artículo 39. Principios generales
v     Artículo 40. Objetivos
v     Artículo 41. Condiciones de acceso
v     Artículo 42. Contenido y organización de la oferta
v     Artículo 43. Evaluación
v     Artículo 44. Títulos y convalidaciones

·        CAPÍTULO VI. Enseñanzas artísticas
v     Artículo 45. Principios
v     Artículo 46. Ordenación de las enseñanzas
v     Artículo 47. Correspondencia con otras enseñanzas
Sección Primera: Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza
v     Artículo 48. Organización
v     Artículo 49. Acceso
v     Artículo 50. Titulaciones
Sección Segunda: Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
v     Artículo 51. Organización
v     Artículo 52. Requisitos de acceso
v     Artículo 53. Titulaciones
Sección Tercera. Enseñanzas artísticas superiores
v     Artículo 54. Estudios superiores de música y danza
v     Artículo 55. Enseñanzas de arte dramático
v    Artículo 56. Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales
v    Artículo 57. Estudios superiores de artes plásticas y diseño
v    Artículo 58. Organización de las enseñanzas artísticas superiores

·        CAPÍTULO VIII. Enseñanzas deportivas
v     Artículo 63. Principios generales
v     Artículo 64. Organización
v     Artículo 65. Titulaciones y convalidaciones

·        CAPÍTULO IX. Educación de personas adultas
v     Artículo 66. Objetivos y principios
v     Artículo 67. Organización
v     Artículo 68. Enseñanza básica
v     Artículo 69. Enseñanzas postobligatorias
v     Artículo 70. Centros

TÍTULO II. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
·       CAPÍTULO I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
v   Artículo 71. Principios
v   Artículo 72. Recursos
Sección Primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales
v   Artículo 73. Ámbito
v   Artículo 74. Escolarización
v   Artículo 75. Integración social y laboral
Sección Segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales
v   Artículo 76. Ámbito
v     Artículo 77. Escolarización
Sector Tercera. Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español
v     Artículo 78. Escolarización
v     Artículo 79. Programas específicos

·        CAPÍTULO II. Compensación de las desigualdades en educación
v     Artículo 80. Principios
v     Artículo 81. Escolarización
v     Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural
v     Artículo 83. Becas y ayudas al estudio

·        CAPÍTULO III. Escolarización en centros públicos y privaos concertados
v     Artículo 84. Admisión de alumnos
v     Artículo 85. Condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias
v     Artículo 86. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión
v     Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos
v     Artículo 88. Garantías de gratuidad

·        CAPÍTULO IV. Premios, concursos y reconocimientos
v     Artículo 89. Premios y concursos
v     Artículo 90. Reconocimientos

TÍTULO III. PROFESORADO
·        CAPÍTULO I. Funciones del profesorado
v    Artículo 91. Funciones del profesorado

·        CAPÍTULO II. Profesorado de las distintas enseñanzas
v    Articulo 92. Profesorado de educación infantil
v    Artículo 93. Profesorado de educación primaria
v    Artículo 94. Profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato
v    Artículo 95. Profesorado de formación profesional
v    Artículo 96. Profesorado de enseñanzas artísticas
v    Artículo 97. Profesorado de enseñanzas de idiomas
v    Artículo 98. Profesorado de enseñanzas deportivas
v    Artículo 99. Profesorado de educación de personas adultas

·        CAPÍTULO III. Formación del profesorado
v     Artículo 100. Formación inicial
v     Artículo 101. Incorporación a la docencia en centros públicos
v     Artículo 102. Formación permanente
v     Artículo 103. Formación permanente del profesorado de centros públicos

·        CAPÍTULO IV. Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado
v     Artículo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado
v     Artículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos
v     Artículo 106. Evaluación de la función pública docente
TÍTULO IV. CENTROS DOCENTES
·        CAPÍTULO I. Principios generales
v     Artículo 107. Régimen jurídico
v     Artículo 108. Clasificación de los centros
v     Artículo 109. Programación de la red de centros
v     Artículo 110. Accesibilidad

·        CAPÍTULO II. Centros públicos
v     Artículo 111. Denominación de los centros públicos
v     Artículo 112. Medios materiales y humanos
v     Artículo 113. Bibliotecas escolares

·        CAPÍTULO III. Centros privados
v     Artículo 114. Denominación